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Año: 1979, Fallos: 301:991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 991 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, Se resuelve:

Avocar las actuaciones y dejar sin efecto la prevención impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al señor Fiscal de ese Tribunal, doctor Héctor Orozco, mediante resolución de fecha 26 de setiembre de 1979, Avorro E. Gamuents — ABELano F. Rosst — Peono J. Frías — Eminio M, DAIEAUx.


WALTER MESSERER v. $. K. L. SUESS
RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda en la que se perseguía la nulidad de una patente, por entender que el accionante no había acreditado la existencia de interés legitimo que sustentase su pre tensión, de acuerdo a lo prescripto por el art. 48 de la ley 111. Ello asi, pues los jueces de la causa han decidido la cuestión de hecho cuya solución se impugna sobre la hase del razonable ejercicio de sus facultades de ponderar la confesión del propio actor y la de fijar la iterpretación de la respuesta del demandado, punto ajeno a la instancia revisora de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, No compete a los jueces hacer declaraciones uenerales 0 abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad Facultades del Poder Judicial.

El sistema de control constitucional concreto supone «que el tribunal de 1 causa asuma jurisdicción para dar certeza a vna situación jurídica controvertida, y su pronunciamiento tiene por efecto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en litigio frente a otra. No se puede pretender una decisión de la Corte Suprema que invalide un acto sobre la base de agravios conjeturales y sin que las objeciones formuladas demies

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-991

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