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Año: 1980, Fallos: 302:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NACION ARGENTINA y. SA. FLAMINI Esos, LC, Y F,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutito.

Si bien las decisimes recaídas en juicios ejecutivos no autorizan, como reala, el recurso extraordinario, éste procede cuando lo resuelto es equiparable 4 sentencia definitiva en tanto importa un agravio insusceptible de reparación ulterior (1), RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresporide confirmar la sentencia que —undada en el informe de la Di rección General Impositiva referente a que la suma reclamada había sido abonada sin intereses ní actualización monetaria "por no corresponder", y en virtud de no haber invocado la ejecutante la aplicación de la última parte del art. 29 de La ley 21.589, mí resultar ello del certificado de dende encuadró Lo situación del contribuyente en lo previsto por Tos ines, a) y hb) de dicha norma y —por encontrarse cumplidas las exigencias alli establecidas— declaró estmzuido por pago el crédito fiscal que motivó La exención de saldos del impuesto especial a la regularización impositiva —entas— (ley 20532).

FELIPE DIANETTT y OTROs RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

No puede ser asumido cn la instancía estraordinaría el tratamiento de La:

tacha de arbitrariedad alegada por los apelantes si en este aspecto los recursos fueron denesados sin que se interpisiera queja slguma, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

La aplicación del art, 2, inc. a), de la ley 20,771 no es violatoría de los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional, pues si bien el art. 28, ap.

2. de la Comención Unica de 1961 sobre estupefacientes (aprobada por E (1) 16 de febrero: Fallos: 205:839 ; 206:44 , 102.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-110

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