Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadmínistrativo —Sala N" 1— que rechazó su pe dido de anulación del decreto 34/76 que lo separó de sus funciones como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, deduce el actor el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 solicitando al Tribunal que revise lo decidida en tanto desestima la aducid: inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 21.258. Subsidiariamente, reclama una compensación pecuniaria por la pérdida de su cargo, Y. E. ha admitido de antiguo la validez de uctos de la naturaleza del atacado, con fundamentos que, en mi opinión, las argumentaciones vertidas en la presentación sub examine no logran conmover (Fallos:

241:50 ).

Recientemente ha dicho, asimismo, invocando la doctrina de F+llos: 2:127 , considerando 2, y 241:50 , que el haberse puesto en comisión a los magistrados y funcionarios de la Justicia como consecuencia de haber caducado todos los poderes constitucionales al tomar a su cargo el Gobierno de la Nación las Fuerzas Armadas, el 24 de marzo de 1976, importó privar a aquellos de la garantía de inamovilidad.

"Roca, Enrique Víctor c/Estado Nacional s/recurso de amparo y medida de no innovar", sentencia dictada el 20 de diciembre de 1977 en la causa R. 308 — L. XVII), Ante situación semejante, y en fullo dictado el 3 de marzo de 1961, ha dicho también la Corte que una norma general que declara en comisión al personal diplomático y consular participa de idéntica naturaleza y obedece a los mismos propósitos que otros actos semejantes del gobierno surgido al producirse la discontinuidad constitucional, entre los que se encuentran la declaración en comisión de todos las magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, la extinción de las funciones de todos los compenentes del Poder Legislativo y, en general, los "tendientes a la remoción de los integrantes de los distintos órganos y poderes del Estado". (Fullos: 249:238 , considerando 4). En la misma sentencia —considerando 7, citando el precedente de Fa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com