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Año: 1980, Fallos: 302:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OFICIAL DE JUSTICIA
Las actas confeccionadas por los señores Oficiales de Justicia designados por la Corte Suprema, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo el diliecuctamiento de mantatos judiciales y otorgadas con las formalidades coriespundientes, son instrumentos públicos (art, 979 Código Civil), por lo que hacen plema fe hasta «que sevi redargiidas de falsedad Cart. 993 del mismo texto)
CESAR ARIAS Y. NACION ARGENTINA
JUECES.
El haberse puesto en comisión a los magistrados y funcionarios de La Justicia, como consecuencia de haber caducado todos los poderes constitucionales al tomar 4 + cano el Goberno de La Nación Las Fuerzas Armacas, el 24-4-76, importó privar a aquéllos de la garantía de inamovilidad. Ello afectó por igual 4 todos a quienes se refiere el art, 37 de la ley 21.258, por lo que su sola invocación pudo fundar el decreto que separó a un juez de sus funciones.

> JUECES Corresponde contirmar la sentencia que rechazó el pedido de ammlación del decreto que —tundado cn el art, 3 de la ley 21,258— separó a un juez de sus funciones. Ello así. pues la citada norma encuentra suficiente apoyo de imtole constitucional en el Acta pari el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, teniendo en cuenta que las Actas Iustitucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización son normas que se integran a la Constitución, en la medida que subsistan las causas que han dado legitimidad a aquéllas,
GOBIERNO DE FACTO,
El zobicrno surgido de uma revolución triunfante tiene el poder de realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y entre estos fines no ha sido excluida la reorganización del Poder Judicial.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-104

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