Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cipio que veda el examen de dichas cuestiones, y ello no aparece eficaz mente impernado al-vo atirmarse que el actor careciera de las combicio nes para ser incluido en el agrupamiento y categoría que en las instar cias precedentes le fueron reconocidas, con hase en el derecho a conservar su estado de revista en el escalalón mientras no se dicte medida disciplivaría que lo afecte, y como consecuencia de aplicar las nomas del mismo decreto que se nvoca en respaldo del actuar de La entidad deman alada (1); NECURSO ENTRAORDINARIO: fequísitos formates. interposición del recurso, Fundamento, Carece del adecuado sustento el recurso estriardinario que se fuila en que el pronnciamiento es Volitorio de normas presupuestarias, al impomer el deber de crear un cargo y derivar ello en un mayor gasto. si no se ha demostrado que aquél no se encuentre previsto en el agrupamiento funcional del demandado, ni que el cambio en La remuneración del agen= te no fuese electo natural de aplicar en toma correcta las disposiciones del decreto 1425-73 por el que se sancionó el nuevo escalafón; máxime enando dicho régimen contemplaba la posibilidad de que su cumplimiento demandar nuevas erogaciones, CARLOS ANGEL SALINAS yv. FACUNDO ALANIZ ¡ RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propias. Cuestiones no federales. Interpretación de - normas tocales de procedimientos. Doble instancia y recursos. , Las ileeisiones que no admiten recursos deducidos ante tribunales locales mediante fundamentos de orden procesal que bastan para sti sustento —en el co, se desestimó el recurso de casación por no haberse cumplido con el depósito exigido por el art, 79 de la ley 3278 de La Provincia de San Luis, moditicado por la ley 3874 no son, en principio, revisables en la imstaneia del art. 14 de la des 48. ya que por su índole no exceden el marco de Lis Lacultades propías de los jueces de La cata (77.

1) 14 de octubre, 7) Hide octubre, Fallos: 296:508 ; 297:52 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com