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Año: 1980, Fallos: 302:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción Sudamericana de Construcciones S.A. Corsar contra la Provincia de Río Negro y condenar a ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma reclamada, en concepto de devolución del impuesto a las actividades Jucrativas correspondiente a los años 1972/1977, con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses u partir de la notificación de la demanda. A los fines de la liquidación, estése a lo dispuesto en las leyes locales de la materia, debiendo computarse los intereses posteriores de la notificación de esta sentencia, conforme a las tasas habituales de descuento que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas en el orden causado, en razón de existir antecedentes contradictorios (art. 65, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercia! de la Nación).

Avotro R. GABRIEL: — César BLACK.


JUAN CARLOS CRUZ
IUMISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La atirmación de la concurrencia de otras infracciones que desplazaran el cocuadramiento en el delito previsto en los ines. 1 6 27 del art. 302 del Códivo Penal, y —en base a ellas— el planteo de una contienda de com potencia, requiere mua investigación suliciente y. delimitar con claridad los hechos sometidos a juicio (1).

ADELA PRIETO y Omo yv. PABLO JOSE TRINIDAD Y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí bien cnatido se imoca la viola ón de la garantía de la defensa en juicio deben señalarse concretamente las defensas cuyo ejercicio se vío frastra= 1) 90 de octubre. Fallos: 263:435 ; 284:386 - 302:853 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1262

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