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Año: 1972, Fallos: 284:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que la lectura del fallo de fs. 59/60 pone de manifiesto la exactitud de lo sostenido por la apelante, toda vez que la Cámara omitió tratar esas defensas, ciñéndose sus fundamentos a las razones expuestas en el conside rando 29.

5) Que, en tales condiciones, esta Corte, sín abrir juicio sobre la legitimidad de las pretensiones de la 1 "ente, considera justo el agravio, ya que las aludidas defensas, invocada: — , .csamente en el escrito de fs. 48/57, debieron ser materia de examen y decisión por el tribunal a quo ante la posibilidad de que ellas condujesen a la adecuada solución de la causa.

6") Que la omisión apuntada priva de fundamento suficiente al fallo apelado y acuerda viabilidad a la tacha deducida, como lo ha resuelto en forma reiterada la jurisprudencia de esta Corte en causas análogas CFallos:

267:354 ; 278:113 ; 279:283 , entre muchos otros); doctrina que no deja de aplicarse por el hecho de que los temas omitidos involucren cuestiones de naturaleza federal que autoricen su trato directo por el Tribunal —como lo propicia el dictamen que antecede— dado que el Fundamento del recurso se basa en la arbitrariedad de la sentencia por haberse violado el derecho de de fensa que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, desconocido en el caso por los motivos señalados.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 59/60, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda, de acuerdo con lo aquí decidido Cart. 16, 1 parte, de la ley 48).

Ronenvo E, Cuure — Manco Aurerio Risoría — Luis Canos Cannrar. — Mancamita Ancúas.


DORA MAGDALENA CARBONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia. Generalidades.

Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no de o A —extemos corres edo deter la mtuntoia pue pur fare qUe e Te demana = or nuncie sobre los extremos indicados.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-386

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