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Año: 1965, Fallos: 263:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe rechazarse, sin que sea un óbice, a ello, la negligencia o mala fe con que actuaron los funcionarios del Estado encargados de su recepción, 27) Que el Estado, que tiene amplias facultades, en defensa del interés general, debe ceñirse, no obstante, a las estipulaciones del contrato administrativo y de las leyes.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda, con costas.

Cantos Jras Zavara Robrícez.


HECTOR JORGE LAURTA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Reguisitas propios, Cuestiones uo federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La determinación del destinatario del recurso de queja a raíz de haberse denegudo una apelación que se estima procedente, es cuestión procesal, ajena al recurso estrnordinario. La declaración de que tal reenrso de hecho debe llevarse ante el organismo que se estima competente para conocer en la apelación, es correcta (1).

ROBERTO CABICHE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones macionales.

Puesto que la competencia acordada por la ley 16.454 a la Cámara Nacional en lo Penal Económico se ejerce sólo por vía de apelación de las resoluciotes administrativas, y se extiende únicamente a las faltas previstas en la mencionada ley (art. 11), el juzgamiento de los hechos cuya comisión se atribye al Director Nacional de Abastecimiento en la aplieación de dicho instrumento legal —los delito: previstos en los arts. 143 y 248 del Código 7 Penal— no corresponde al fuero en lo penal económico sino a los tribunales en lo rederal (3).

RAFAEL MIGUEL CORDOBA k JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Si no existe discrepancia entre los tribmale- federales y provinciales que han intervenido en las netuneiones aceren de que el hecho que las originó 1) 3 de diciembre, Fallos: 246:49 ; 250:231 , 2) 6 le diciembre, Falles: 250:605 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-435

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