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Año: 1980, Fallos: 302:1363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBENTO TISSOT
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Sí Las constancias de los autos principales, agregados como mejor informe, permiten dilucidar la duda que subsisía, en virtud de la observable reticencia con que se produjo el letrado, pues de las mismas resulta que subsiste la condición de prófugo del apelante, corresponde desestimar la > «queja (°).

S.A. LEDESMA AL


COSA JUZGADA.
Sí se rechazó el reclamo de revalorización del capital, ci términos que earacterizan a la decisión como definitiva, al no habérsela impugnado oportunamente, las cuestiones sobre las que versó deben considerarse cosa juzgada, electo que obsta al examen de lo allí decidido y cxime del análisis de los argumentos por los cuales se pretende la descalificación de aquél.

INTERESES: Relación juridica entre las partes. Casos varios.

El art. 623 del Código Civil, aplicable al caso en razón de la ausencia de una norma especítica sobre el particular y en tanto no resulta incompatible con los principios rectores en materia fiscal, impone el rechazo del rechmo de capitalizar los intereses que se devengan sobre el capital no pagado, habida cuenta que el caso no encuadra en las excepciones previstas en dicho procepto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opino que el recurso ordinario interpuesto en el sub lite es procedente, ya que reúne los requisitos previstos por el decreto-ley 1285/58, actualizado por esta Corte, 1) 20 de noviembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1363

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