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Año: 1980, Fallos: 302:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos, y toda vez que el Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado cn esta instancia la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, 18 de febrero de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Vigalé S.A.C.LF. y C. c/Servicio Nacional de Parques Nacionales s/anulación de resolución".

Considerando:

1) Que a Es. 641/6569 la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo mantuvo la declaración de validez de la resolución N° 1426/ 75 del Servicio Nacional de Parques Nacionales —que declaró resuelto el contrato de obra pública celebrado, con fecha 20 de febrero de 1973, con la empresa "Vigaté S.A", para la ejecución del conjunto de obras denominado "Complejo Parque Nacional Iguazú"— y rechazó el reajuste de mayores costos solicitado por la contratista. Reconoció, en cambio, l el derecho de ésta al cobro de mayores costos por falta de inmediata liquidación del valor de materiales adquiridos por Parques Nacionales a Vigaté S.A.C.LF., por la supresión de un rubro de la obra; por adi| ciomiles pendientes de reconocimiento, denegados; y por gustos impro| ductivos liquidados conforme ul decreto 4124/64.

Contra el referido pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario de Es. 678/689, denegado por arbitrariedad y concedido | °por mediar cuestión federal suficiente" (Es. 690).

| 27) Que en los considerndos de la indicada resolución N° 1425, dictado por el Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Par| ques Nacionales el 8 de setiembre de 1975, se expresan los siguientes fundamentos para la resolución del contrato de obra pública celebrado con la empresa actora: a) Que "Vigaté S.A." "ha incurrido en mora en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1367

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