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Año: 1980, Fallos: 302:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exenciones que contemplan las normas vigentes, el agregado con posterioride: resulta tardío, por lo que corresponde desestimar La queja (1),
RAMONA BLANCA NIEVES ESPINOSA y. ALFREDO RODA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales, Interposición del recurso.

Wie quién debe interponerse, El escrito de interposición del recurso extraordinario debe presentarse ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (3). :

EECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Si el Esilo apelado estáblecó que °...la resolución que desestima el recuro de cmación no es susceptible del recurso extraordinario", y tal arcumento no aparece concretamente refutado en La queja, la misma resulta sufundada, y por tanto improcedente (3), 5.4. INLANDERIAS GABY SALOMON RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si debe recaer aña sentencia del tribunal superior de la causa en la apelación que ha sido concedida, ello priva de interés jurídico actual a la recurrente, por lo que corresponde desestimar la queja (4).

1) 20 de noviembre, 5) 20 de noviembre. Fallos: 265:216 , 7) Fallos: 287:237 .

°) 20 de noviembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1362

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