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Año: 1980, Fallos: 302:1682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto ley 1285/58. El reconocimiento de su incompetencia no implica oponer un rigorismo formai a la denuncia, sino limitaciones del poder jurisdiccional que derivan de la Constitución Nacional, o de su propi1 mituraleza, o de ordenamientos procesales que en sí no son repugnantes al sistema de garantías (sentencia del 22 de junio de 1978 en la catisa "Mignone M. M. C. s/hábeas corpus").

Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado a fs. 12/18 por carecer la Corte Suprema de competencia para entender en el caso.

César BLack.


DANIEL OSVALDO CAMAROTTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competene a origina ve de la Corte Supremo. Genemtidades, La vorma del art, 20 de la lev 48, que asigna a la Corte competencia para conocer de recursos de habras corpus en forma originaria, debe interpretarse como aplicable solo a aquellos casos que pmedan subsimirse etioel ut OL de La Constitución, pues no es dable al Congreso alterar los limites que + dicha jurisdicción asíeva la Carta Fintamental,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rosa Catalina Aloy de Camarotti en la cansa Camarotti, Daniel Osvaldo s/hábeas corpus". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a partir del precedente de Fallos: 32:120 , la Corte ha decidido en forma invariable que la norma del art. 20 de la ley 48, que le asigna competencia para conocer de quis hábeas corpus en forma originaría, debe interpretarse como aplicable sólo a aquellos casos que pue- |

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1682

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