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Año: 1980, Fallos: 302:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA Consideraron:

Que la falta de una reglamentación imiforme respecto del procedimiento a segur en las notificaciones a los señores Fiscales de Cimara en el Fuero Penal ha suscitado diversos inconvenientes que han redundado en una demora innecesaria del trámite procesal que podría llegar a comprometer el ejercicio del legitimo derecho de defensa en juicio, consagrado en el testo constitucional.

Que ello así y en atención a la entidad que reviste la cuestión planteada se luce necesario dictar La pertinente regulación Que por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 21 del decreto-ey 1285/58 y el art. 104 del Reglamento para la Justic a Nacional, Acordaron 17) Las notificaciones a los señores Fiscales de Cámara en los casos previstos por los arts. 5197 520 y 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal de heran efectuarse en sus despachos, pudiendo dichos funcionarios retener en su poder los expedientes durante el lapso establecido por La ley para La actividad procesal de que se trate, sin otro recaudo que su mero reguerimiento verbal.

2) En los casos de notificiciones de sentencias definitivas que pudiera": dar lugar 4 la interposición dei recurso estraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de La Nación, los señores Fiscales de Cámara que retuvieren el expediente deberan permitir a las demás partes el acceso al mísmo en sus oficinas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente. por ante mí, que doy fe. Anonro RE. Ganmer: — AnrianDo F, Rosst — Penno |. Fnias — Etias P. Guasravino — Césan BLAck.

Eduardo D. Craviotto (Secretario),
SECRETARIOS HETRADOS DE LA CONTE SUPREMA Y PROCURACION

GENERAL DE LA NACION. HEQUISITOS PARA SU DESIGNACION,
—N- 18= En Buenos Ares. a los 28 días del mes de agosto del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicka de La Nación, doctor don Adolfo H. Gabrielli y los señores Ministros don Abelardo E, Rosi. don Pedro J. Frias, don Elías P. Guastavino y don César Black y el S. Procurador General Dr. D. Maro Justo López.

E

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-22

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