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Año: 1980, Fallos: 302:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 | Acordaron:

19) Mahilitar, en la Capital Federal a Las siguientes Cámaras Nacionales de Apelaciones:

a) en lo Federal y Contencioso Administrativo b) en lo Civil €) en lo Comercial d) en lo Criminal y Correccional y e) del Trabajo f) especial en lo Civil y Comercial 2) en lo Penal Económico h) Electoral 1) en lo Criminal y Correccional Federal quienes, por intermedio de las Oficinas que designen, darán cumplimiento a la aplicación del sello provisorio instituido por la Resolución No 616/80, a les fines previstos por el art. 79 de la ley 22.172, debiendo comunicar a este Tribunal, dentro del plazo de 5 días de notificadas, la nómina de las oficinas encargadas de efectuar la tramitación. Dichas Cámaras elevarán asimismo fichas suseriptas por los funcionarios que visarán los sellos provisorios que se les adjuntarán con L pertinente comunicación, para proceder a su registro por parte del Ministerio de Justicia de la Nación.

27) En el interior del país, habilitase, con idénticos fines y efectuando el mismo requerimiento, a las Cimaras Federales de Apelaciones de:

a) Bahía Blanca b) Córdoba €) La Plata d) Mendoza e) Paraná £) Resistencia £) Rosario h) Tucumán y Juzgados Federales de Primera Instancia:

a) Azul (Prov. de Buenos Aires) b) Bell Ville (Córdoba) €) Catamarca (Catamarca) d) Concepción del Uruguay (Entre Ríos) e) Corrientes (Corrientes) f) Formosa (Formosa)

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-19

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