Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de grado, fundandose en que en la expresión de agravios no se atacaban concretamente Las razones expuestas en el fallo, de manera que el recurso no satidacia las exigencias del Código de forma local, sin que el recurrente se hiciera cargo de lo argumentado por el a quo. Ello así, pues la adecuada fundamentación del recurso del art. 14 de la ley 48 exige la eritica acabada de todas y cada una de las razones contenidas en la decisión que se pretende impugnar (1).


JUAN CAHLOS DI PIETRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Interpretación de nor mas locales de procedimientos, Cass carios.

Es improcedente el recurso extraordmario deducido contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la recusación, atento el carácter procesal de Li matería y la falta de sentencia definitiva que autorice h apertura de dicha vía en ese estado de los procesos. A ello no obsta la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional si el recurrente no demuestra que la intervención de la Corte no tuviera otro aleauce que el de remediar —eventualmente— los intereses de su parte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, 1nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con los pronunciamientos recuidos en materia de mulidades procesales son ujenas, en principio, a la instancia del art, 14 de la ley 48, salvo que lo remelto revista gravedad institucional o pueda conducir a la frustración de un derecho federal, lo que no ocurre si no se demuestra que lo decidido irrogue un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, ni que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar, eventualmente, intereses particulares (3).

:) 8 de abril. Fallos: 295:99 , 691; 206:593 .

1) 8 de abril, Fallos: 297:70 .

2) 8 de abril. Fallos: 295:402 ; 296:52 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com