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Año: 1976, Fallos: 296:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que los accionantes intentaron, había hecho lugar a la contrademanda y declarado la nulidad de la compraventa celebrada entre las partes, por haber el enajenante carecido de discernimiento en oportunidad de aquélla y mediar una notable desproporción en las prestaciones (fs. 685 y 816 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario (idem fs, 834), cuya denegación (id. fs. 849) da motiva a la presente queja.

Que los agravios del recurrente no traducen sino su disconformidad con el criterio de los jueces de la causa en la apreciación de la prueba producida, aspecto que no puede reverse en la instancia extraordinaria, aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 260:32 ; 273:285 ; 274:35 y 243, entre otros). Ello así por cuanto no medió en el caso apartamiento de probanzas que pudieran haber resultado esenciales para valorar el estado psíquico del vendedor y la notable desproporción entre el precio pactado y la cosa vendida, extremos en que se funda el fallo en recurso y cuyo análisis, por otra parte, no resulta haber excedido lo que es propio de la nulidad que sobre tales bases autoriza declarar el art. 954 del Código Civil (texto según la reforma dispuesta por la ley 17.711).

Por ello, y demás fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte hace suyos, se desestima la queja.

Aporro R. GABRIEL: — FEDERICO VIDELA EsCALADA — ABneLanDO F. Rossi.


ILDA HERRERA PUMA y. S.A. LABORATORIO LANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones vinculadas con los pronunciamientos recaldos en materia de nulidades procesales, tanto como las atimentes al régimen legal aplicable en matería de notificaciones, constituyen temas ajenos, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 481).

') 5 de octubre. Fallos: 286:121 , 234:207 :59; 272:138 ; 276:40 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-52

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