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Año: 1977, Fallos: 297:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión recurrida —que estableció que los intereses sobre los alquileres reajustados debían calcularse desde la fecha en que la sentencia dictada pasó en autoridad de cosa juzgada, ya que durante la secuela del fuicio no se devengaron—, con fundamentos suficientes, prescindiendo del grado de acierto o error, que impiden descalificarla como acto judicial válido.

4) Que, por cello, corresponde descartar la tacha de arbitrariedad deducida, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal para resolver cuestiones no federales como las planteadas en el caso (sentencia del 28/X/76 in re: E-121 "Establecimiento Textil Oeste, S.A. e/ Suprolan, CL, SAL. 5/ ordinario").

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Aporro R. Ganu::t1 — ALejaneRO R. Canin:

— ABeLanoo F. Rosst — Peono J. Frías,
JUAN RODOLFO ESPIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos woplos. Cuestiones no federales. Interpretoción de normas loceles de procedimientos. Catos varios.

No procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre la recusación de los jueces de la causa, atento el carácter procesal de la materia y la falta de sentencia definitiva que autorice la intervención de la Corte Suprema en ese estado de los procesos, principios también aplicables en el supuesto de tratarse de un integrante del Ministerio Público, atento la remisión que efectúa el art. 76 del Código de Procedimientos en lo Criminal al art. 75, inc. 13, de dicho cuerpo legal (°).

i (') 24 de febrero. Fallos: 265:140 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-70

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