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Año: 1976, Fallos: 295:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANUEL ALSINA y Omnas v. SAL. JUAN B. IBARRA x HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que se lo funde, dado su caricter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos f de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación entre Gta y aqullos. El escrito respectivo ha de contener una critica prolia de la Y tencia" impuinada, «debiendo rebatir el apelante todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a que para ambar a las conclusiones que lo agravian (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normax locales de procedimientos. Casos varios.

Si la sentencia, con fundamento hustante para sutentaria, remelve en uN inicio ejecutivo cuestiones de derecho comín y procesal, proplas de los jueces Mo la causa, no es revisble en la instancia extraordinaria. Además, tales pronunciamientos mo revisen el carácter de sentencia definitiva, salvo cir cunstancias de excepcional gravedad (5).

NACION ARGENTINA,v. S.A. CERVECERIA QUILMES yv Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Ex improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró 7 operada la prescripción que había opuedo el Procurador Fiscal al bo qe ha suma indemnizatoria fijada por la expropiación de un inmueble de la demandada si lo resuelto importó interpretar que el haberse entablado el Juicio de retrocesión revela, en la aqui demandada, la voluntad inequ voca de comervar el derecho de que se trata. Esta materia, que se refiere VU esógedia de una norma de derecho común —el art. 3086 del Códign Civil resulta propia de los jueces de la causa y ajena a la competencia extraordinaria de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/Cervecería Arg. Quilmes 5.5. 0 quien resulte propietario s/expropiación".

) 15 de junio. Fallos. 278:121 ; 283:404 .

2) Fallos: 271:305 ; 276:109 ; 278:220 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-99

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