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Año: 1980, Fallos: 302:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5330 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA desmedro alguno, sin que el propietario experimente lesión en su patrimonio que no merezca cumplida y oportuna reparación. Para mantener intangible tal precipio el valor de lo espropiado debe fijarse al día del fallo definitivo, sín períuicio de su reajuste en caso de ejecución y hasta su efectivo pago (1),
SA. SUDAMENICANA ve INTERCAMBIO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios, Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definítica. Medidas precautorias.

Cabe equiparar el fallo apelado a sentencia definitiva, si la demandante percgue obtener el retiro bajo fianza de las mercaderías de si propiedad, cuyo secuestro por la Aduana tiende a garantizar el cumplimiento de eventuales sanciones y se opone a la subasta de las mismas, invocindo que su comercislización constituye el objeto principal de su actividad, y pretende La entrega para contimar actuando en el mercado, lo enal le resultaria veabacho aumeue la sentencia fuera favorable si los bienes se hubiesen vendido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Varios.

La sentencia que revoca una medida de no innovar en un secuestro de mercaderías dispuesto por la Aduana, posibilitando la subasta de las mercaderías, fundamdose solo en La solvencia del Estado Nacional, sín atender los argumentos de la actora sobre el gravamen irreparable que ello le causaría, si como que tormaria abstracto el pronunciamiento sobre el pedido de retiro de la misma hujo fianza, aspectos que son conducentes para la decisión del punto, carece dde los requisitos propios de los actos judiciales, y causa agravio a las garantias de La defensa en juicio y de la propiedad invocados por La recurrente, DiCTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A mi modo de ver, los agravios expresados en el recurso extraordinario. cuya dencgatoria motivó esta presentación, demuestran prima — 15) Fallos: 281:344 , 354 301:237 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-530

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