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Año: 1980, Fallos: 302:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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53H FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de notificación tacita no prevista en el art. 134 del Código Procesal, sólo traducen la discrepancia de aquella parte con el criterío adoptado por el a que al resolver temas de matialeza no federal, que en esos términos no mstíica Li tacha de arbitrariedad (1),
MARIA ELENA FRACASSI DE PUPKIN y. BRUNO DEFELIPPE JAEGGLI
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos formales. Interposición del recurso Fundamento El agravio espresado en el recurso estraordinario sobre la falta de actualización del saldo de precio resulta falto de fundamentación, si no se relata haber efectuado la solicitud pertinente en La causa y haber sido ella objeto de omisión de tratamiento 0 denegación arbitraria (3),
IUAN BA. LAMBRUSCHINT y. NELIDA 5. LAMBRUSCHINTE ve DI LORENZO

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No hosta, para acreditar que la resolución en recurso sea descalificable, la sola aplicación del porcentaje que se estima el mínimo arancelario sobre el valo: de la finca cuya colación se reclamó, con resultado superior al monto Ejido; en el caso el tribunal a quo tuvo en cuenta las especiales caractevísticas del caso, en particular a que la acción fue mal dirigida, por lo cual vn sentencia anteriormente dictada se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación, y que esto hace a la calidad y eficacia de los trabaje a retrihuir. y decidió la materia atendiendo a otras pautas, entre lav establecidas lesalmente aparte del monto del pleito, las cuales le confieren sustento suficiente, correspondiendo señalar que el conjunta de ellas constituye la guía pertinente para lMegar a una retribución justa y razonable, en modo que La validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de de cho monta (7).

CC) 10 de junio, Fallos: 270:176 ; 272:138 ; 273:103 ; 275:45 ; 279:15 .

7) 10 de junio.

7) 10 de jo. Fallos: 253:456 ; 257:157 : 258:64 ; 259:335 v 391, 206:124 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-534

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