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Año: 1980, Fallos: 302:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. AUSTRAL LINEAS AEREAS v. NACION ARGENTINA ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Según el art, 19 de la ley 16,985, Ex acción de amparo procede cuando la autoridad pública, en foma actual o inminente, lesione, restrinja. altere 0 amenace, con arbitrariedad o ¡legalidad manifiesta los derechos o garantías recuracidos por la Constitución Nacional. Su razón de ser no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos admínistrativos, controlando el acierto o la razon bilidad de la actividad de la autoridad administrativa, en tanto no medie arbitrariedad,
VYULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La alegada nulidad de una resolución del Director Nacional de Transporte Aéreo Comercial —cancelando a la actora una autorización para operar en la uta aérea Buenos Afres-Montevideo—, por falta de competencia en razón del grado, sería relativa (art, 14, ine. b, de la ley 19.549), susceptible por ello de saneamiento (art. 19, inc. a, de la ley citada), extremo que en el sub examine aparece cumplido en tanto la resolución 1151/79 del Ministerío de Defensa ratificó el acto,
DICTAMEN DEL ProcunaDON GENERAL
Suprema Corte:

La apelación extraordinaria de la que se me corre vista fue deducida contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo interpuesta por Austral Líneas Aéreas contra la resolución de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial del 29 de junio de 1979 que canceló u la actora la autorización para operar la ruta Buenos Aires Montevideo.

A mi modo de ver, la Resolución 1151/79 del Ministerio de Defensa, que resolvió el recurso jerárquico deducido contra dicho ucto.

torna inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre el tema (cont.

Fallos 272:130 ; 274:79 ).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-535

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