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Año: 1980, Fallos: 302:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación, doctor Adolfo R, Gabrielli y los señores Jueces doctores don Pedo LL Frías, don Emilio M. Daireaux y dor Elias P. Canas Consitleras Que, Tubiéndose evaliulo el E to del sistema implantado por Li Acordada No 33 del 1 1978, resulta conveniente determinar el periodo dentro del cual dos tos Tribunales y Organismos del Poder Judicial deberán ¡imtrumentar los requerimientos de los diversos elementos que sean necesarios pu stración de Justicia, dentro de un marco de decorosa auste» vid «pue wn acorde 4 la importancia de sus funciones, Que ello debe ser así, porque su consideración se encuentra vinculada al total de los pedidos 1 ». los que deben ser clasificados con el objeta de proNamado a ticitación.

exige que tal evaluación se efectú de uma solo fijar prioridades sipo también determinar una politica de gastos para cada ejercicio presupuestario, Resolvieron:

D Los pedidos de dementos para los Tribunales y Organismos del Poder Judicial deben ses efectuados durante el mes de marzo de cada año.

1) Por uns razon de orden y orginización, las solicitudes que se envien anlas a los Tribunales y Organismos HI) Queda escoptacido d » régimen, todo lo relativo a útiles de oficina, papel, formularios impresos, artículos de limpieza así como la atención ee solici tudes de vaúlle en general los que continuarán con el sistema actual, Quedan asimismo fuera de esta regulación, la constitución de nuevos Tribumales, los que sozwán de prioridad.

IV) Recomendar a las Camaras Norionales y Federales de Apelaciones de ha Capital Federal y a las que se hayan adherido a la Acordada No 33 el efectivo ejercicio de Jas facultades delegadas por esta Corte Suprema en los puntos Lro y 2do. de squétl.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, cores A se comunicase y registrast en el Libro com udiente, por ante mí, doy Anotro R. Ganmrnor — Peono J Fmas — M Duncaos — Etías P. Guastaviso. Eduardo D. Craciolto Secretario), .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-6

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