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Año: 1980, Fallos: 302:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL. PEDIDOS DE NUEVO PERSONAL.
—N" 4 En Buenos Afres, a los 26 días del mes de febrero del año 1980, reunidos en da Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presdente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor dos Adolfo R, Gabricili y los señores Jueces doctores don Pedro J. Frías, don Emilio M. Daireaux y don Elías P. Guastavino, Consideraron :

Que el estudo relativo al persomal con que cuentan diversos tribunales y organismos de la Justicia tonal y Federal, revela que varios de ellos se eny integrados de distinta manera, no obstante cumplir tareas comunes.

Que, en comecuencia, se hace necesario uniformar las distintas dotaciones judiciales de personal, adecuándolas a las reales necesidades de cada tribunal.

Que, por lo demás, como los requerimientos son recibidos en toda época del año y su consideración se encuentra íntimamente vinculada con el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, el amálisis de tales pedidos mecesariamente debe ser efectuado en esa soli oportunidad.

Que, en consecuencia, corresponde —en ejercicio de las facultades de goblerno que son propias a esta Corte Suprema—, proceder a regular tal situación, ello sin perínicio de las medidas que de oficio se vienen instramentando.

Por ello, resolvieron:

1) Los pedidos de todo nuevo personal por parte de los Tribunales u organismos de la Justicia Nacional y Federal, deberán ser remitidos únicamente a ha Secretaría de Superintendencia de esta Corte, durante el mes de junio de cada año.

2) Por ua razón de orden y organización, las solicitudes que se cursen antes o después del lapso indicado, serán devueltas a sus respectivos organismos.

3) Los pedidos que no sean satisfechos en el ejercicio fiscal siguiente, serán archivados previa comunicación por oficio, pudiendo ser reiterados al año signiente, según asi surja de los fundamentos de la resolución de la Secretaría de Superintendencia.

Todo la cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe, Anorro R. Camirtts — Pepro J. Fnias — Eso M. Dampaux — Enias P. GUASTAviso, Eduardo D. Craciotto (Secretario).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-7

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