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Año: 1980, Fallos: 302:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que con su muerte pierde el Poder Judicial de la Nación un Juez eminente por su saber, consagración y probíd ad ciemplares y la República un ciudadano benemérito por sus virtudes.

Resolvieron:

1) Suspender Las actividades de la Corte Suprema y demás tribunales nacionales a partir de las 11 horas de hoy, sit perjuicio de la validez de los actas «que se cumplieren y sin suspensión de términos.

20) Velar sus restos en la Sede del Tribunal.

3) Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema el uso de la patabra en nombre del Poder Judicial (+).

1) Comunicar el deceso a las autoridades de la Nación, invitándoles a concurrir al sepelio. :

5) Izar en los edificios de Li Justicia Nacional la bandera a media asta durante tres días; dirigir nota de pésame a la familia, y constituirse el Tribunal en el velatoro de sus restos y en el sepelio, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Avorvo R. Gantt: — Pepmo J. Fíias — Etías P. Grastavino — Mano Justo Lóvez. Eduardo D. Cracioro (Secretario).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANT, 287 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Y COMERCIAL DE LA NACION. AUTORIZASE A REALIZAR

OPERACIONES DE DEPOSITO.
—No 10 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Elias P. Guastavino, Consideraron:

Que el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ley 17.454) establece que la Corte Suprema dispondra de las sumas recaudadas °) Ver testo en pág. 61.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-11

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