Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que con su muerte $ ve privado el Tribunal de la imestimable colaboración de tan alto y digno funcionario que, durante más de veinticinco años, desempeñó sus delicadas tareas con ejemplares dotes de probidad, ilustración y eficiencia.

Resolvieron:

1) Suspender las actividades de este Tribunal a partir de las 11, sin per uicio de la validez de los actos que se cumplieren y sin suspensión de términos, 2) Encomendar al señor Presidente de esta Corte el uso de la palabra en el acto del sepelio (4), 3) Concurrir en corporación al referido acto e invitar a funcionarios y empleados a la asistencia al mismo, 4) Dirigir nota de pésame a la familia con transcripción de la presente, Tolo lo cual dispusicion y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Aporro RE, GABrmeLer — Anetanpo F. Rosst — Prnno J. Frías — Esiro M, Damrsux — Enias P, GuasTAvINO — Mano Jesto Lóvez, Eduardo D, Craciotto (Secretario).


BIBLIOTECAS DEL PODER JUDICIAL, INVENTARIO DEL MATERIAL
BIBLIOGRAFICO.
—NI 7— En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de 4 Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Elías P. Guastavino, ——° Consideraron:

Que es necesario dictar las medidas rendientes a preservar el patrimonio bihliográfico de Las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación; Que con motivo de las altas y bajas de magistrados y funcionarios judiciales se requiere realizar, en esas oportunidades, el inventario del material bibliográfico asado a cada organismo, con el fin de deslindar responsabilidades.

°) Ver texto en pág. 60, Y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com