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Año: 1981, Fallos: 303:1280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiSIENCIA DE Los Señomes Ministros Doctores Don Etías P.

GUuasravino Y Don Césan BLacx Resulta:

1) Que la parte actora reclama por vía de este juicio la repetición de $ 5.115.968 pagados indebidamente —según sostiene— en concepto de impuesto a las actividades lucrativas exigido-por la provincia demandada.

Dice que se trata de una empresa dedicada al transporte interju risdiccional de pasajeros y, por lo tanto, exenta de todo tributo en el orden local, invocando en apoyo de su pretensión lo dispuesto por la ley 12.346 y los límites establecidos a las facultades de las provincias —.

por el art. 104 de la Constitución y asimismo, precedentes jurisprudenciales de esta Corte que cita.

Formula otras consideraciones y finalmente, pide se haga lugar a la demanda, con intereses, costas y depreciación monetaria, 1) A ls. 41/44 se presenta la Provincia de Buenos Aires y plantea falta de legitimación para obrar en la actora toda vez que ha omitido efectuar la necesaria protesta. A fs. 45/48 contesta la demanda.

Formula una negativa general de los hechos invocados y reivindica los derechos impositivos de las provincias. Sostiene que la actora realiza transporte en el ámbito interno de la Provincia de Buenos Aires y que en cuanto a esa actividad la constitucionalidad del tributo no puede discutirse. Desarrolla asimismo, otras argumentaciones referidas a su derecho de gravar la actividad desarrollada en su territorio y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

Que son de aplicación, en lo pertinente, las consideraciones vertidas in re "Expreso Caraza S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/repetición", fallada el 23 de octubre de 1980.

Por ello: se hace Jugar a la demanda seguida por la Empresa Antártida Argentina S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y se condena a ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma de $ 5.115.988 con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses, rubros éstos

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1280 
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