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Año: 1981, Fallos: 303:1277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA 5.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO: Facultodes impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si del informe pericial se desprende la imposibilidad de discriminar los transportes realizados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de los que abarcan desde ese territorio hasta la Capital Federal los que por su naturaleza están exentos de imposición provincial- debe rechazarse la demanda que persigue la repetición de lo pagado en virtud del tributo local a las actividades lucrativas, toda vez que no existe forma de determinar el porcentual que en tales sumas corresponde a la actividad libre de gravamen en el ámbito local, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, La circunstancia de que el servicio prestado por una empresa de transporte abarque tramos interjurisdiccionales no basta para prescindir de la comprobación fehaciente de que el tributo exigido por las autoridades locales contrarie las normas de los arts, 97 a 12 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, + En virtud de lo dispuesto por la ley 12.346 y los limites establecidos a las facultades de las provincias por el art. 104 de la Constitución, coresponde hacer Jugar a la demanda —seguida por una empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de pasajeros— por repetición de lo pagado en concepto de impuesto a las actividades lucrativas exigido por la Provincia de Buenos Aires ( Disidencia de los Dres, Elías P. Guastavino y César Black).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa de acuerdo con lo dictaminado a fs. 32.

En cuanto al tu, do del asunto, entiendo que es de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte en Fallos: 298:393 y reiterada en numerosos pronunciamientos posteriores.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1277

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