Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1276 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA logo, sostuvo "la coexistencia de regímenes provinciales de jubilaciones para profesionales con el régimen nacional correlativo es perfectamente compatible con el estado actual de la legislación en lo que respecta a los regímenes provinciales anteriores a la ley 18.038 (ver art. 53)".

En consecuencia, el fallo por el cual se decidió que ambas leyes tienen un ámbito de aplicación distinto, constituye una derivación posible de las normas en juego resultando así fruto del ejercicio de atribuciones exclusivas del tribunal local.

En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas carecen de relación directa e inmediata con la matería del pronunciamiento, por lo que a mi juicio, debe desestimarse el recurso intentado. Buenos Aires, 21 de mayo de 1981. Mario Justo Tsipez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Mazza, Julio A. e/Caja de Previsión y Seguro médico de la Provincia de Bs. As, s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por elto, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Aporro KR. GAnmeLL: — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Fnías — Etías P. GUuasravino — Césan Brack.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com