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Año: 1981, Fallos: 303:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y. en segundo término, porque aunque se entendiera aplicable el art.

50 del decreto-ley 13.128/57, el cual remite el aludido art. 7 de la dey 18307, la exención allí consagrada no alcanza a las tasas retributivas de servicios 3) Que contra esa decisión los actores dedujeron el recurso extraordimario obrante a fs. 99/103 del expediente N" 19/74, concedido af, 105/106, en el que impugnan lo resuelto en cuanto al alcines asignado « la exención invocada. También sostienen la excesiva onerosidad de la tasa impuesto y la arbitrariedad de lo decidido en orden ains costas, 4) Que el recurso en examen es procedente en tanto se controvierte la interpretación de normas de carácter federal y Li sentencia debinitiva del superior tribunal de la cansa resulta contraria al derecho que los apelantes sustentan en ellas (art. 14, inc. 39 de la ley 45).

5) Que la ley 18.307 autorizó al Banco Hipotecario Nacional para que, cn su operatoría pari la construcción de viviendas mediante el financiamiento de las obras a entidades intermedias, garantice su crédito global con la inscripción, por oficio a los registros inmobiliarios, de la anotación hipotecaria sobre el bien que determine, hasta ha divi són del crédito por escrituración de las viviendas a sus adquirentes cart 19). Dispuso, además, que la anotación asi efectuada originar una carga real y sobre el inmueble por el importe del préstamo, intereses y gustos, que será de la misma naturaleza, electos y privilegios que la hipoteca constituida por escritura pública (art. 29).

6) Que en la nota que acompañó el respectivo proyecto se aciarabia que st finalidad era ha de reducir los gastos de la operación, pues con Las formalidades exigidas por ei Código Civil para la constitución de hipotecas resultaba necesaria una doble instrumentación del crédito mediante escritura pública, en perjuicio del precio final de cadir unidad. Por ello, destacaba, "mediante el proyecto se tienda a evitar el inconveniente señalado, sustituyendo la escritura de la hipoteca giobai por su anotación, mediante oficio a los registros inmobilarios, dispuesta directamente por el Banco, reservando aquélla para los créditos incividuales".

7) Que atendiendo a la modalidad operativa de La anotación hipotecaría, es posible distinguir dos actos o momentos dentro del pro

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-150

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