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Año: 1981, Fallos: 303:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El Banco Hipotecario Nacional celebró con la Cooperativa "Provivienda propia dei personal de Y.P.F., plaza Huincul limitada", un convenio de construeción y financiamiento de ciento ochenta unidades de viviendas en terrenos de propiedad de dicha cooperativa. A miz de dicho acuerdo se estipuló. asimismo, que la institución bancaria | .estaría a favor de la cooperativa mencionada la suma de $ 20.435.157.51, quedando gravados en apoyo de dicho crédito una serie de inmuebles de la deudora, Remitido al registro de la propiedad de la provincia del Neuquén el oficio tendiente a hacer efectiva la anotación hipotecaria, la Dirección General de Recaudaciones de aquélia provincia determinó que correspondía abonar determinada suma en concepto de tasa fiscal por la inscripción. El Banco Hipotecario por su propio derecho y en representación de la Cooperativa citada dedujo entonces la presente demanda, en virtud de sostener que conforme lo estipula el artículo 7 de la ley 18.307 la provincia carece de derecho pura exigir el pago de la tusa de referencia, toda vez que en razón de dicho ordemamiento legal el Banco Hipotecario se hallaría exento de toda contribución, tasa o impuesto nacional, provincial o municipal.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén, en su extenso fallo de fs. 69/93, rechazó la demanda incoada por considerar, en lo sustancial, que la auténtica deudora de la tasa reclamada era la Cooperativa de marras y 10 el Banco Hipotecario Nacional.

Siendo así, estimó dicho alto tribunal que no era aplicable ai sub lite la ley 18.307 invocada por la autoridad bancaria en defensa de su postura; de modo subsidiario, consideró, igualmente, que aun cuando cupiere entender que dicha ley resultaba de aplicación en el caso tampueo la excepción que se pretende podría tener acogida favorable por tratarse de una tasa, esto es, de un tributo mediante el cual se debe retribuir la efectiva prestación de un servicio público. En ese sentido.

agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo, cn numerosos Casos CUYA síntesis transcribe, ha hecho un esencial distingo entre los impuestos y contribuciones y las tasas, precisamente con relación a la exención impuesta por algunos regimenes legales respecto de bancos oficiales.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-147

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