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Año: 1981, Fallos: 303:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUDSON CIOVINI y Cía. y ADMINISTRACION NACIONAL pr ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexueta, Corresponde revocar la sentencia que estableció que, con anterioridad a la sanción de la resolución 3878/69 de La Dirección Nacional de Aduanas, los importadores que revestian el carácter de distribuidores evclusivos de las mercaderías emjerudas por los exportadores estranjeros no debían declarar dicha cirecmmstancia al solicitar el despacho a plaza de aquélas, Ello surge de La interpretación armónica de tos arts. 3 y 70 de La ley 17.332 y 3" de la resolución 8152/68 de la mencionada Dirección pues en la me dida en que La dechiración respectiva debía ajustarse al régimen implantado por la citada ley, correspoudia poner de manifiesto las circunstancias que influyeran en la operación, en grado tal que no pudiera repulársela celebrada en téminos de libre competencia. 4 fin de que el organismo fiscal determinara sí dichas particularidades incidían en el valor de los bienes. A ello no obstan las consideraciones vertidas como fundamento de La resolución 3878/69, pues la eircunstancia de que st dictado respondiera al objetivo de perfeccionar el control de la valoración de mercaderías. no importa afirmar que el deber mentado no preesistiera a la fecha en que aquélla comenzó a regir (1).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y Ona y. PROVINCIA ner. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación de normas de carácter federal ley 18.307 y decreto-ley 13.128/57— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la cansa resulta contraría al derecho que los apelantes sustentan en ellas.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.

De los téminos de la ley 18.307 y su mensaje surge que lo que se ha querido suprimir mediante el sistema es únicamente la escritura exigida por el régimen del Código Civil, evitando los gastos que ella acarrea, y ') 10 de febrero.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-145

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