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Año: 1947, Fallos: 207:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Código Penal en su art. 1 ine, 19, al decir que el Código se aplica por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción — Conf. la doctrina de los Fallos: 196, 542 y 543; 197, 152—.

Que si bien la contienda viene trabada sólo entre el Sr. Juez Federal y el de Instrucción de la Justicia Ordinaria, ambos de la Capital, la Corte debe declarar la competencia del juez que realmente la tiene, pues un pronunciamiento distinto carecería de razón de ser.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación se declara que el conocimiento del presente juicio corresponde al Sr. Juez Federal de Córdoba. Remítase el expediente al Sr. Juez Federal de la Capital a sus efectos, con conocimiento del Sr. Juez de Instrucción.

AnTenIio Sacanxa — B. A. Nazar AncHorENa — EF. Ramos Mesía.

— T. D. Casares.


ERNESTO TMBROGNO v. S. A. LA MARTONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

La sentencia que puede consagrar una restricción substancial de la defensa en juicio, es apelable por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando además el punto federel ha sido introducido en la causa por aquélla.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-293

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