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Año: 1981, Fallos: 303:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERESES Relución jurídico entre las partes. Jubilaciones y pensiones, Establecido +1 desecho del recumente a obtener el reajuste de su haber jue bilaterio + que La falta de qugo es imputable al organismo previsional, el velamo de imteresss monitorios es procedente por mediar la privación a = dueño de an capital que la dendora no tenía derecho a retener. Tales intereses corren desde La techo del reclamo administrativo (1), MH HOSOSA NEREO + Sra + RUBINA IE ZALAZAR 0 SOTELO y Orios RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias, Lo ativente a la conde a escriturar remite al análisis de cuestiones de hecho. proeba y derecho común. ajemes a da instancia evtraceimoría €) RECUNSO EXTRAORDINARIO: Bequísitos propios, Cuestiones no federiles. Sentencias arbitaras, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extrepm" conducentes Corresponde dejar sin electo La sentencia que —undada en la esistenicia de mora cn las opetantes— desestimó e' pedido de actualización del precio de venta del inmueble. Ello así, pues el a quo omitió tratar la cuestión relativa a que por el envilecimiento de la moneda había desaparecido el inicia! enuilibrio de las prestaciones en el contrato conmutativo, lo cual tormaría procedente lo pedido aún en el caso de mediar conducta morsa (í).


CINE ROCHA SUL.
IMPLESTO: Muterpretación ee las normas impositivas.

No sitebice e requisito de fumdimentación autónoma del recurso estraoraimario —art. 15, los 48— la mera afirmación del organismo recaudador de 1) Fallos: 290:33 .

2) 10 de marzo 7) Fallos: 302:1373 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-380

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