Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 10 días la suma de $ 206.450.000 con más sus intereses al 6 hasta la notificación de esta sentencia y a partir de entonces conforme los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento. Con costas.

Aporro R. GABRELLI — AnELAnDO F. Rosst — Penno J. Fias — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.


ALBERTO VESCOVO y Omos v. UNION DOCENTES ARGENTINOS y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las demandas atínentes al derecho previsional deben ser resueltas por la Justicia Nacional del Trabajo, dado que el estudio de la cuestión de fondo exige una específica versación en aquella materia, idoneidad que poseen los jueces con esa especialidad, aún cuando no exista norma expresa que les atribuya dicha competencia ni otra que imponga una solución contraria (°).


CARLOS ARTURO MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Cabe prescindir de requisitos formales cuando se trata de posibilitar el cuestionamiento en la instancia extraordinaria de las decisiones adoptadas respecto de civiles en jurisdicción militar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitas comunes, Gravamen, No constituye obstáculo para la habilitación de la instancia extraordinaria el hecho de que la pena impuesta al procesado haya sido conmulada, se1) de abril. Fallos: 261:166 y 297; 298:446 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com