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Año: 1977, Fallos: 298:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales requerimientos en las condiciones exigidas en esta resolución, que , se remitirá en fotocopía para su mejor conocimiento.

Honacio H. Heneia — Avorro R. GamueLLi — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Frías.

CAJA NACIONAL nr PREVISION DE 14 INDUSTRIA, COMERCIO y
ACTIVIDADES CIVILES v. CELIA J. COLOMBO CRIADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Causia excluidas de la competencia nacional Es competente la justicia laboral, y vo La federal, para conocer de la nulidad de una resolución emanada de la Caja Nacional de Previsión de la Industría, Comercio y Adividades Civiles, por la que ésta concedió un beneficio a pensión. Ello es así, ya que si bien + persigue la nulidad de un acto admivistrativo —que se debe juzgar con relación a las respectivas normas de procedimiento— la decisión deberá resolver sobre el beneficio previsional acurdado y exige su estudio por los tribunales especializados
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles inició la demanda origen de estas actuaciones para obtener por vía judicial, tal como lo impone la jurisprudencia de Fallos: 281:45 , la nulidad de una resolución emanada de la propia Caja, por la que ésta concedió un beneficio a pensión.

Radicada la demanda de referencia ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, ésta declinó su competencia para conocer de la acción intentada, posición que también asumió el señor Juez Nacional del Trabajo a quien tocó intervenir.

Planteada así una cuestión negativa de competencia que corresponde a V. E. dirimir, adelanto mi opinión en el sentido de que es la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal la que debe entender en el juicio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-446

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