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Año: 1982, Fallos: 304:1651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas (1).

ADUANA: Penalidades.

Corresponde revocar la «entencia que reputó configurada una conducta ¡icita -a reprimida por el art. 167 de la Ley de Aduana (Lo. 1962) y relevó a la responsable de ella de la actualización impuesta por la ley 21.898.

Ello así, pues el fallo de la Aduana que se impugnó en el caso fue dictado antes de que comenzara la vigencia de la mencionada ley 21,908, y resulta claro que en el caso se trata de uno de los supuestos gobernados por su art. 9, precepto «que condiciona la exención del ajuste al desistimiento del recurso interpuesto contra el acto condenatorio o bien contra el pronunciamiento que lo mantiene (2) PROVINCIA vt BUENOS AIRES v. JUAN C, FOLCO y OTROs RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión acerca de cuál es el tribunal superior de provincia a los efectos del recurso extraordinario constituye una cuestión procesal local, pero sujeta a lo que en definitiva decida la Corte. por ser un requis so para la habilitación de su competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior.

Si bien el a quo manifestó en forma general que no se agotaron los recursos locales, se consideró implicitamente superior tribunal de la causa al conceder el extraordinario.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es tema de derecho procesal, insusceptible de recurso extraordinario, el decidido por el a quo, quien consideró que hahiendo expresado el demandado una negativa genérica sobre su participación en un choque de uutoméviles en el escrito de responde, no puede prevalecer sobre la misma la confesión ficta derivada de su ausencia a la audiencia de absolución de posiciones.

1) 16 de noviembre, 2) Fallos: 302:1800 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1651 
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