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Año: 1982, Fallos: 304:1654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escrito de responde, no puede prevalecer sobre la misma la confesión ficta derivada de su ausencia a la audiencia de absolución de posiciones, criterio considerado arbitrario por la apelante.

57) Que tal cuestión es tema de derecho procesal, lo mismo que el referido a la apreciación de la prueba, propio de los jueces de la causa e insusceptible de recurso extraordinario, resuelto por aquéllos con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad doc. de Fallos: 301:756 ; 302:254 ).

Por ello, habiendo dictaminalo el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Aporro KR. GAnnrL: (según su voto) — AmrLanDo F, Rossi — ELías P. GUASTAVINO (según su voto) — Césan Back — Camos A. Renom.

Voto DEL Señor PresimenTE Doctor Don Aporro R. GABrmerrs Y DEL Señor Ministno Docror Don Etías P. GUASTAvino Considerando:

Que la declaración de los magistrados provinciales en orden a la existencia de recurso local apto para conocer de la decisión que se pretende someter a conocimiento de la Corte, no es revisable por principio en la instancia extraordinaria. En tales condiciones, habiendo declarado el a quo a fs. 201 que las cuestiones planteadas hacían viable el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia local, resulta que el pronunciamiento impugnado mediante el recurso extraordinario federal no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa u que se refiere cl art. 14 de la ley 48 doctrina de Fallos: 241:36 ; 303:655 ; "Gadyi, Arón e/Siam Di Tella Ltda. S.A." y "Pancte, Carlos c/Siam Di Tella Ltda, S.A. Div. Siat" del 6 de ubril de 1982; "Landolfi, Ernesto c/Siam Di Tella Ltda. Div.

Siat" del 13 de abril de 1982: "Villarreal, Manuel c/La Defensa S.A.

de Seguros Generales" del 1 de junio de 1982 y "Jubert, Omar Eduar

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1654

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