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Año: 1982, Fallos: 304:1653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Is. 195199, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal concedido a fs. 201. (Confr.: P. 298, "Paneta, Carlos c/Siam Di Tella Ltda. S.A. Div. Siat", fallo del 12 de noviembre de 1981, aunque en este último caso el recurso extraordinario había sido denegado por el tribunal y en el sub lite fue concedido). Buenos Aires, 23 de agosto de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1982 Vistos los autos: "Fisco de la Pcia. de Bs. As. c/Folco, Juan C.

y otros s/daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín —que, por mayoria, revocó la de primera instancia, al rechazar la demanda por daños y perjuicios atento los alcances que otorgó a la confesión ficta—, se interpuso recurso estraordinario, concedido a fs. 201.

2") Que la decisión acerca de cual es el tribunal superior de provincia 4 los efectos de la admisibilidad del recurso federal extraordimario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, aunque quede sujeto a lo que en definitiva resuelva esta Corte, por referirse a un requisito para la habilitación de su competencia (doctrina de Fallos: 180:245 ; 293:524 ; 303:215 , cons, 79).

3") Que, en el caso, si ben el a quo manifestó en forma general que no se agotaron los recursos extraordinarios locales, se consideró implicitamente superior tribunal de la causa al conceder el recurso federal, decisión que coincide con la jurisprudencia tradicional de la Corte, reiterada por la mayoría de estc Tribunal in re "Jubert, Omar E. s/homicidio culposo", el 14 de octubre de 1982, 4) Que, en lo esencial, la cuestión suscitada se centra en que según el a quo, habiendo expresado el demandado una negativa genérica sobre su participación en un choque de automóviles en el

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1653

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