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Año: 1982, Fallos: 304:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 21.461 acluye, asimismo, en su art. 2? inc. c), al asalto con fines subversivos 1 establecimientos de las fuerzas de seguridad dentro de los ilícitos s jetos a la jurisdicción castrense.

En sum, opino que, con excepción de la sustracción del automotor, cuyo conocimiento compete a la justicia federal (Fallos 280:125 y conce lantes) corresponde dirimir el presente conflicto jurisdiccional deciarando que el Consejo de Guerra Especial Estable debe entender de estas actuaciones, Buenos Aires, 18 de diciembre de 1981.

Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1982 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que corresponde conocer de esta causa al Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, con excepción de la su-uesta sustracción de un automotor, cuyo conocimiento compete al Juzgado Federal n° 3 de San Martín, con asiento en San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones al tribunal militar, que deberá disponer la extracción de las actuaciones y copias pertinentes y su envío al juez federal, respecto del hecho para cuyo juzgamiento se lo declara competente. Hágase saber a este último magistrado.

ApoLro R. Gamers — ABELARDO F. Rossi — Césan BLAcs.


ALBERTO LUIS ROBLES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si la contienda negativa de competencia ha quedado trabada, en definitiva, entre el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y el se

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-169

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