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Año: 1982, Fallos: 304:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO A, FRACCHIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Debe conocer la justicia provincial, y no la federal, si de las constancias de la causa no se desprende que el hecho descripto —extracción de arena y canto rodado del Río Paraná sín contar con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo Provincial tenga relación alguna con la legislación federal en materia de navegación fluvial, ni que pueda haber afectado aun indirectamente la circulación del mencionado río o haya lesionado o puesto en peligro la seguridad del tráfico fluvial (°), CARLOS ALFREDO ARNAUDO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

A tenor de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.267, la fecha en que se produjeron los hechos y las condiciones en que se desarrollaron, es competente la justicia castrense para conocer de los presuntos apremios ilegales que habrían perpetrado agentes policiales durante la instrucción de un sumario por defraudación consumada por personal de Casinos Provinciales, llevado a cabo con conocimiento e intervención del Area Militar 311. A ello no obsta la circunstancia que los tribunales militares no hayan sido parte en el conflicto (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad previstas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo pueden jugar en conflictos jurisdiccionales trabados entre jueces nacionales. For ello, corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de los delitos de defraudación supuestamente cometidos por personal de Casinos Provinciales (°).

1) 23 de febrero.

3) 23 de febrero. Fallos: 281:374 ; 282:377 .

2) Fallos: 279:383 ; 294:462 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-167

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