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Año: 1982, Fallos: 304:1789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciente explicación en las razones expuestas ante esta Corte, lo que coincide con el propósito de interponer apelación federal, anunciado al momento de notificarse personalmente de la sentencia de aquel tri bunal (fs. 83).

5") Que, en casos análogos al de autos, esta Corte ha reiterado la doctrina relativa a la insustancialidad de las cuestiones federales en cuyo planteo se omite la crítica de la solución adoptada en situaciones semejantes (causa: "Pistacchia, Rogelio V." del 4 de junio de 1981, entre otros). Son aplicables en la especie las razones que entonces se tuvieron en cuenta para resolver en ese sentido respecto de la tacha de inconstitucionalidad articulada contra el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar, toda vez que las impugnaciones que se formulan sobre el punto no cuestionan la doctrina del Tribunal en la materia.

Del mismo modo, tampoco es procedente el planteo referido a la superación del estado de emergencia que justificó la competencia castrense, pues el tema ya ha sido resuelto en supuestos similares al presente (Fallos: 303:172 , entre otros).

6") Que, sin perjuicio de lo expuesto, el caso en examen presenta aspectos especiales que, por su gravedad, merecen una particular atención del Tribunal. La primera de ellas es la de quien, por resultar entonces sospechosa de haber cometido algún delito, fue detenida el 19 de abril de 1978 (fs. 15 y cc.) e interrogada por primera vez el 23 de agosto del mismo año, vale decir, cuando ya llevaba más de cuatro meses de detención (fs. 9/11 y ce). Esta circunstancia revela que durante ese lapso la prevenida se vio privada no sólo de proveer a su defensa, sino también de ejercer por sí tal derecho, alegando en fuvor los descargos que hubiese considerado oportunos y contando con la garantía de un juicio. Luego de aquel acto, no se realizó, en la etapa instructoria, ningún otro de relevancia, y en tales condiciones, cinco meses después —30 de mayo de 1979— cuando había transcurrido más de un año de arresto, las actuaciones fueron recibidas por el Consejo de Guerra que debía conocer de ellas (fs. 2 y cc.). Luego de habérsele designado el defensor militar, la imputada prestó declaración ante un tribunal, por primera vez en el proceso, el 23 de agosto de 1979 (fs. 32/35). A ello se suma la invalidez del acto como indagatoria, ya que fue prestada bajo la advertencia de que estaba obligada a decir verdad y de que, en su defecto, le serían aplicables las penas corres

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1789 
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