Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pondientes al falso testimonio (art. 237 del Código de Justicia Militar; Fallos: 1:350 ; 281:177 y 303:1938 ). La indagatoria fue ampliada posteriormente a ts. 38/39. Corresponde destacar, al respecto, que la sentencia del Consejo de Guerra y, consecuentemente, la del Consejo Supremo que en aspecto fáctico se remitió a aquélla, reconoció com única prueba de los hechos la declaración de fs. 9/11 prestada en sede policial, de manera que diligencia se constituyó en el exclusivo fundamento de la condi carg. art. 401, inc, 19, del Código de Justicia Militar). Sólo la pro: — encausada pretendió por sí misma y dentro de sus escasas posibil, «des técnicas, corregir esas deficiencias, El acto de defensa realizado por el oficial a cuyo cargo se confió ese minis terio tomó como pusto de partida de su petición de benignidad 11 existencia probada de los hechos que se atribuyeron a su defendida, sobre la base de la declar:sión policial (fs. 44/46).

7") Que, en las condiciones expuestas, resulta que la condenada se ha visto privada de ejercer adecuadamente su legítimo derecho de detensa y que el juicio al que fue sometida aparece huérfano de elementales garantías que hacen a la condición de las personas. Las circurstancias del caso autorizan al Tribunal a considerar, como implícitamente contenida en los planteos tratados en el considerando 5, la impugnación de la competencia militar en los supuestos en los que las leyes no se la atribuyen de manera expresa.

5") Que la recurrente ha sido condenada por los delitos de usociación ilícita calificada (art. 210 bis, último párrafo, del Código Penal) y encubrimiento. calificado (art. 278 quater del mismo cuerpo legal), mediante sentencia del Consejo de Guerra Especial Estableble N" 4, que confirmó en ese aspecto el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, La competencia de estos tribunales surge de la ley 21.461, cuyos arts. 19, 27 y 3" indican taxativamente los delitos que habilitan esa jurisdicción excepcional, Dicho art. 39 contempla, entre otros, los supuestos de asociación ilícita y encubrimiento, en tanto estén referidos a alguno de los delitos indicados en los arts. anteriores.

9") Que, en el caso, la condena de la apelante por el delito de asociación ilícita se dispuso sin que la sentencia hiciera referencia alguna a la conexión con los diversos supuestos contemplados en los arts. 19 y 2 Igual reflexión cabe respecto del encubrimiento. La

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1790

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com