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Año: 1982, Fallos: 304:1793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del sobreseimiento solicitado por el fiscal y además, de alicio, la declaración indagatoria y testimonial, pues las actas respectivas no contalris icon la Firma del juez ('), RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. interpretación de normas locules de procedimientos, Cow juzgada.

Lo atinente a la interpretación del alcance de cosa juzgada es del exchasivo resorte de los jueces de la cansa y su tratamiento en la instancia extraordinaria corresponde cuando media un agrante apartamiento de lo dispuesto por sentencia firme (3), RECURSO EXTRAORDINAMIO: Hequisitos prop.os, Cuestiones no jeserales. in terpretación de normas locules de procedimientos, Casos varios.

Lo relativo a la facultad de los tribumales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, todo ello regido por nomas constitucionales y leyes locales, es matería irrevisable enla instancia extraordinaria en razón del respeto debido a la atribución «le tales estados de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (7), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Proced> miento y sentencia.

Si bien debe reputarse incluido en la garantía constitucional de la deter sa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener —uego de un juicio tramitado en lega! forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre innegable que comporta un enjuiciamiento penal, en el causo —en que se decretó la nulidad del sobreseimiento solicitada por el fiscal y de oficio la declaración indagatoria y testimonial los jueces de la causa han atendido a tal principio, ya que han hecho expresa menc ón de que la investigación se ha demorado en exceso por lo que deberá ponerse especial énfasis en la culminación de aquélla en un sentido o en otro (°).

') 2 de diciembre.

2) Fallos: 301:1032 .

°) Fallos: 301:1149 .

°) Fallos: 272:188 ; 297:486 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1793

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