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Año: 1982, Fallos: 304:1791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equivoca mención a los hechos acaecidos en "El Castillo", a uno de cuyos participes habría obtenido alojamiento la encausada, tiene como único fundamento la declaración de fs. 10 recibida en las circunstancias antes señaladas. Además, no sc desprende de lo allí manifestado ni de las diligencias cumplidas ante el Consejo de Guerra, que el encubrimiento lo sea de alguna de las conductas que describen los arts. 1° y 29 de la citada ley 21.461. Esto, y que la condenada tuviera conocimiento de los hechos que encubría, no surge del resto de Y actuado.

10) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso la doctina establecida por el Tribunal in re "Graiver, Isidoro M. y otros 5/ asociación ilícita", del 16 de diciembre de 1981, reiterada en las causas: "Lucero, Santiago Amadeo"; "Diaz, María Cristina" y "Vadillo, Carlos Félix" del 29 de junio del corriente año. Ello así por cuanto, como se ha dicho, no se vincula la conducta de la apelante con alguna de las figuras que los arts. 19 y 29 de la ley 21.461 enuncian, y a cuya infracción se subordina por esa ley la competencia de los tribunales militares. Habida cuenta de la ubicación de los arts. 210 bis y 278 quater del Código Penal en el art. 3? antes referido, lo expuesto precedentemente y las razones desarrolladas en el fallo citado en primer tér» mino, ante la propia calificación de los hechos efectuada por el a quo, determinan la incompetencia de ese tribunal.

11) Que de las constancias de la causa surge que podría haberse cometido algún ilícito con motivo del lapso transcurrido entre la de tención de la recurrente y el momento en que se iniciaron las actuaciones prevencionales. En consecuencia, el juez que asuma la competencia en autos deberá promover por quien corresponda la pertinente investigación.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que corresponde conocer en la enusa a la justicia federal. Agréguese la queja a los autos principales y remitanse al Juzgado Federal N° 3 de la Ciudad de Córdoba para que proceda a instruir causa con arreglo a derecho y para que, por quien corresponda, se investigue conforme lo señalado en el consideraudo 11. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1791 
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