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Año: 1982, Fallos: 304:1800 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por ei Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario Aporro HR. GABrerL: — ABeLAmDO F. Hossr Etias P. GUuastavino — César Brack — Cantos A. RExoM.


RICARDO FERNANDEZ y. JOSE LUIS IVARS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regusitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde depar sin efecto la sentencia si Las argumentaciones del a quo relativas al alcance de las pretensiones de las paries en los dos procesos acumulados —en los cuales el comprador del automotor demando la entrega de la documentación y la recepción del monto del negocio juridico, y los vendedores por cobro de saldo de precio más intereses y depreciación monetara— y al resultado definido en la instaneía inferío:

o sustentan el flo impugiado atento st cameter estrictamente formal que desconoce el origen común de ambas acciones tendientes al cumpli miento del contrato y el hecho de que habiéndose ordenado el depósito en quicio de precio convenido. Siendo así, la petición de actualizar lo adeudado. debíóo ser expresamente resuelta y debidamente fundada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante recurso extraordinario de fs. 215/220, concedido a fs.

231, los esposos Jesé Luis Ivars y Marta Pascua de Ivars pretenden la revisión del pronunciamiento dictado a fs. 203/211 por la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que desestimó los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal e inconstitucionalidad que los mismos habían deducido contra la sentencia de Cámara (fs. 153/160).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1800 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1800

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