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Año: 1982, Fallos: 304:1797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, pues declarada la inconstitucionalidad del art. 4 de la cilad:

ley, hien pudo considerar la Cámara al presente como un supuesto no alcanzado por aquélla y optar por otro módulo de reconstitución, sim que por lo demás la recurrente demuestre el perjuicio que ella le ocasiona.


UNIROYAL QUIMICA SA.CI y. NACION ARGENTINA
TRANSPORTE MARITIMO.
En el caso en que se impuso una multa a una firma por haber transportado mercadería del exterior a bordo de un buque de bandera extranjera.

en infracción al art. 69 de la ley 18.250, modificada nor la 19877, no es atendible el agravio relativo a la inaplicabilidad del art. 5 del decreto 6912/72 con fundamento en que carecería de jerarquía normativa para modificar la ley, por cuanto el art. 9 de la misma faculta ai Poder Ejeeutivo a determinar las excepciones a su régimen; además, la exigencia del art. 5, del citado decreto reglamentario no configura la descripción de nu tipo penal" sino que es un simple requisito para gestionar la prueba de la excepción de la obligación general de los arts. 17 y 49 de la ley,

REGLAMENTACIÓN.
Las facultades reglamentarias que le confiere el art, 80, ine, 2, de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo lo habilitan para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven razonablemente la finlichad esencial que ella persigue.


REGLAMENTACION DE LA LEY.
Si la ley 18.250, además de diversas razones de orden jurídico y político. ; tuvo por finalidad proteger y estimular la actuación de bujues de hbantera nacional e impedir la transferenca de divisas al esterior por obra del pago de fletes, el Poder Ejecutivo Nacional no ha excedido sus fa= cultades reglamentarias al dictar el art. 57 del decreto 6942/72 que establece requísitos para gestionar la prueba de la excepción a la obligación general de la ley.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1797 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1797

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