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Año: 1982, Fallos: 304:1799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que el agravio relativo a la inaplicabilidad al caso del urt. 5 del decreto 6942/72, en virtud de carecer éste de jerarquías normativa para modificar la ley 18.250, carece de sustento por cuanto el urt. 99 de este cuerpo expresamente faculta al Poder Ejecutivo a determinsr las excepciones al régimen instituido por tal ordenamiento legal v.

además, resulta acertado el razonamiento del a quo respecto de la exigencia contenida en el art, 5 de dicho decreto reglamentario en modo alguno configura la descripción de un "tipo penal", sino que es un simple requisito impuesto por la reglamentación para gestionar la prueba de la excepción a la obligación general que imponen los arts. 1 y 4 de la ley citada, 3') Que la ley 18.250, además de diversas razones de orden jurídico y político, tuvo por finalidad proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior por obra del pago de fletes a buques de otra nacionalidad, y por ello, adoptó diversas medidas tendientes a la obtención de ese fin.

4) Que, en tales condiciones, al establecer criterios el Poder Ejeeutivo Nacional para la determinación de las condiciones de excepción a los incumplimientos previstos en la ley antes citada y en su modificatoria (ley 19.877) mediante el dictado del decreto N° 6942/72, no ha excedido las facultades reglamentarias que le confiere el art, 86, inc, 2, de la Constitución Nacional, habida cuenta que tales facultades la habilitan para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o disitaciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por cl legislador de una manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada 0 sirven razonablemente a la finalidad esencial que clla persigue (Fallos: 298:147 ).

5) Que, por último, el agravio del apelante respecto a la circunstancia de que la multa haya sido fijada en dólares estadounidenses, resulta inoficioso, habida cuenta que la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, a través de la Resolución N9 1130/79, aclaró lo decidido con anterioridad sobre el punto en la Resolución N° 277/79, estableciendo la multa en moneda argentina, y que la recurrente hizo efectivo su pago en tal moneda.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1799

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