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Año: 1982, Fallos: 304:1795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lito aduanero, ya que de otro modo hubiera sido una mera infracción pues no demuestra que Las constancias de la causa permitan estabrceor que la acción de contrabando se había agotado al momento del remplazo de las patentes,
EMMA LUISA SARTI y Orna y. OLGA HAYDEE TROYA 0 MINAGLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO; Nequisitos propios, Relación directa. Norms extrañas al juicio. Varias.

No son atendib'es los argumentos de la defensa que se sustentan en L existencia de uni clivsula de estabilizición de la prestación que hubría devenido inválida por lesionar disposiciones de orden público, si mo se refieren de manera específica a los términos y alcances de lo resuelto en la instancia anterior, que se sustenta en la aceptación de lo convenido por las partes, según resulta del propio título hipotecario agregado al expe«diente (1),
A. G. Mc KEE y Co. An y Orna v. DIRECCION GENERAL

DE FABRICACIONES MILITARES
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

El art. 13 de la ley 11,672 (Lo. 1912) no emplea la expresión "de ofi.

cio" en un sentido redundante, sino que se refiere y las designaciones que efectúa el magistrado sín que medie proposición de partes, pres las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palibras sin violentar su significado específico, pero atendiendo por encima de lo que puedan decir literalmente a lo que dicen jurídicamente: en esa incagación, vo cabe prescimbir de sus palabras pero tampoco atenerse rigiuros:mente a ellas, cuando una interpretación razonable y sistemática asi lo requiere, y es la regla más segura de hermenéutica de la ley La de que sus términos no son superfluos, sino que han sido empleados con -a'gún propósito (>).

') 2 de diciembre.

3) 7 de diciembre,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1795 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1795

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