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Año: 1982, Fallos: 304:1823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
Si se tiene en cuenta que la evolución legislativa discriminó con prolijidas los conceptos de tenencia, portación y transporte de armas, no cabe interpretar sus normas mediante el adagio quid potest majus potest et minus ya que la ley 21.268 no derogó al réximen general de la tenencia previsto en el decreto 395/75, sino que. por el contrarío, se remite al mismo (confor art. 19). De tal manera, la supresión que establece su art. 29 respecto de a necesidad de autorización para portar armas de guerra (art. 85 de dicho reglamento), en nada modifica el régimen de tenencia de armas de guerra del art. 53, inc. 2v, del mismo cuerpo, puesto que la autorización para la portación nunca comprendió aquélla para la tenencia, sino que ésta era + presupuesto. Cuando la voluntad fue que una acción comprendiera a otra, dicha situación se previó expresamente, como en el caso del art. 85 del mencionado decreto o del art. 5, ine. 70, del decreto 2102/76.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA,
Toda vez que el art. 189 bís, parrafo tercero, del Código Penal. y la ley 21.268, art. 2», se refieren a acciones distintas, resulta una cuestió: — hstracta determinar si la redacción inicial del referido art. 27 impide permite la aplicación de la ley penal más favorable al procesado, pues dicha norma no puede ser aplicada en orden a los delitos de tenencía de armas de guerra
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1982.

Vistos los autos: "Rodríguez, Ramón Marcelino y otros s/infrac» ción art. 189 bis - Código Penal".

Considerando:

1) Que se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que al confirmar la dictada por el juez de grado absolvió al procesado Mariano Cartago Smith del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra art. 189 bis, párrafo 37, del Código Penal).

2") Que el fallo impugnado se fundó en la interpretación del art. 2? de la ley federal 21.268, según la cual, y de manera contraria a lo sostenido por el apelante, concluyó que la mencionada norma eri

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1823 
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