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Año: 1982, Fallos: 304:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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podría influir en la decisión del caso, como lo es la defensa invocada por la recurrente en orden a la imposibilidad de confusión por llevar cada unidad adherida la estampilla fiscal con el precio de venta al público, sin que esta apreciación importe abrir juicio sobre la decisión definitiva del asunto.

Voto del Dr. Elías P. Guastavino),

BUENA FE,
Es correcta la interpretación del a quo en tomo al art. 12 inc. a) de la ley 19982, en el senido que el precio que publicita el fabricante debe corresponder al establecido por el mismo para el tiempo en que se realiza el anuncio, con prescindencia de que para entonces pudiera existir aun en plaza unidades del producto a un precio menor, por imponerlo la buena fe y lealtad del comercio y el resguardo del público consumidor. (Voto del Dr, Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución de la Subsecretaría de Comercio que había impuesto una multa a la firma Massalin y Celasco S.A.

Relata la apelante que la autoridad de aplicación de la ley 19.982 dictó el 30 de noviembre de 1978 la Disposición N° 24/78 por la cual la intimó a cesar en la publicidad de una marca de cigarrillos en la que se mencionaba un precio de venta de $ 650 por unidad cuando en realidad se estaba comercializando a un precio uniforme de $ 700.

Explica que el presupuesto de esa conclusión era que a partir del momento en que comenzaba a regir un determinado precio a nivel mayorista se demoraba sólo una semana en su traslado al consumidor.

Sin embargo, continúa diciendo, se demostró que después de 15 días de la vigencia del nuevo precio había mercadería que todavía seguía comercializando al precio anterior.

Altirma, sobre esta base, que la norma que se invocaba como fundamento de la condena no ha sido violada pues en cl momento del hecho existían dos precios diferentes y que, por otra parte, la publicidad cuestionada no era susceptible de provocar error o engaño en el consumidor, pues el precio de venta al público se encuentra también mareado en el timbre fiscal adherido a cada unidad de venta.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-402

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